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-En otra reforma, municipios podrán disponer antes de 5 años de inmuebles que se les hubieren donado en educación pública, seguridad pública o servicios de salud pública.
Politica18 de noviembre de 2025
Evyn Chihuahua
El Congreso del Estado reformó la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el empleo en las obras públicas de los recursos humanos y los materiales propios de la región, así como aquellos materiales reciclados o reutilizables, donde se ubique la obra.
En otro documento se reformó la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua para permitir a los municipios disponer antes de 5 años de inmuebles que se les hubieren donado siempre y cuando los utilicen en educación pública, seguridad pública o servicios de salud pública a favor de las y los ciudadanos chihuahuenses.
Con respecto al primer dictamen aprobado, el diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes, dijo que el objetivo principal de dicha modificación se centra en que los entes correspondientes, consideren en la planeación de cada obra pública, el uso de materiales reciclados o reutilizables.
Lo anterior, dijo, con la intención de reducir el impacto ambiental y promover la sostenibilidad en la realización de las obras públicas.
De ahí que se reforman los artículos 13 y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, a fin de establecer la obligación de los entes públicos de considerar en la planeación de cada obra pública, el uso de materiales reciclados o reutilizables.
En relación al segundo dictamen, el diputado Ismael Pérez Pavía, detalló que la reforma a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua, en materia de destino y régimen de dominio de áreas de cesión gratuita, vendrá a garantizar con mayor prontitud los derechos sociales a la salud, la educación y la seguridad de las familias chihuahuenses.
Dicha reforma, quedó de la siguiente manera:
Artículo 274. La superficie de cesión gratuita destinada para equipamiento será utilizada de acuerdo a las normas de dosificación establecidas por la autoridad competente, y en cuanto al uso, aprovechamiento y custodia del espacio público, se sujetará al Capítulo Sexto del Título Quinto de esta Ley.
Las áreas de equipamiento urbano que por la aplicación de esta Ley reciba el municipio en cesión gratuita, serán consideradas de dominio público.
El Municipio no podrá ejercer actos de dominio respecto de dichas áreas de cesión gratuita, salvo que hayan transcurrido cinco años y estas ya no representen alguna utilidad para las personas residentes de la zona de que se trate. Para estos efectos, el Municipio deberá justificar su factibilidad y atender el procedimiento para la desafectación de bienes del dominio público que establece la Ley de Bienes del Estado de Chihuahua.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando dichas áreas se destinen o enajenen a favor de dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, para la prestación de servicios de salud pública, educación pública, y seguridad pública. En todo caso, será necesaria la aprobación del Ayuntamiento.

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