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title: "Reforma Congreso el Código Civil del Estado"
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description: "-Se reducen de tres a dos los testigos para otorgar testamento público abierto en Chihuahua y se busca facilitar el trámite ante Notario, sin modificar la certeza y legalidad del acto."
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date_published: "2026-09-22T13:20:00-06:00"
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author_name: "Christian Daniel Rodriguez Ríos"
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# Reforma Congreso el Código Civil del Estado

En Sesión Ordinaria el Congreso de Chihuahua reformó el Código Civil del Estado con la finalidad de establecer la reducción de tres a dos el número de testigos requeridos para otorgar un testamento público abierto.

![13779](/download/multimedia.normal.89337d5dc99e5720.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

A la par de lo anterior, se plantea que, de los dos testigos, uno de ellos deberá saber leer y escribir. Además, se facilita el procedimiento cuando el testador no pueda o no sepa firmar.

El diputado Guillermo Ramírez Gutiérrez, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, señaló que las adecuaciones referidas realizadas a los artículos 1415, 1417, 1418, 1419 y 1420 del ordenamiento citado, se realizan con el propósito de facilitar a la ciudadanía el otorgamiento de su testamento y adecuar las disposiciones legales a las circunstancias actuales.

Dicha modificación, parte de la necesidad de hacer más accesible el trámite, considerando que para algunas personas puede resultar complicado reunir a tres testigos al momento de acudir ante una Notaría Pública, agregó.

Ahora bien, cabe destacar que, de acuerdo a lo planteado en el dictamen, el testamento constituye un acto jurídico mediante el cual una persona puede disponer libremente de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte, además de brindar certeza a la familia y evitar procedimientos judiciales que pueden prolongarse durante años.

Es decir, el testamento público abierto es otorgado ante una persona Notaria Pública, quien cuenta con fe pública para dar certeza y legalidad al acto.

Dentro de los cambios, también se estableció que cuando uno de los testigos no sepa o no pueda firmar, el otro podrá hacerlo por él, previa impresión de su huella digital cuando sea posible.

En cuanto al testador que no pueda o no sepa firmar, la reforma establece que podrá designar a una persona para que firme en su nombre y a su ruego, sin que sea necesario incorporar un testigo adicional únicamente para cumplir con esta función.

También se contemplan los casos de extrema urgencia, en los que, si no puede ser llamada otra persona para firmar por el testador, uno de los testigos podrá hacerlo, dejando constancia de dicha circunstancia.

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