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REFORMA CONGRESO ORDENAMIENTOS EN LO RELATIVO AL CASTIGO CORPORAL Y HUMILLANTE A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Foto del escritor: martin contrerasmartin contreras


CHIHUAHUA, CHIH.- Diputados a la 67 Legislatura de Chihuahua, reformar el Código Civil y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en relación al castigo corporal y la concientización a niñas, niños y adolescentes, sobre los daños que provoca a la salud física, mental, emocional y su rendimiento escolar el consumo de sustancias psicoactivas.

Por un lado, se reformó el artículo 400, párrafo segundo; del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactado en los siguientes términos:

Artículo 400 …quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 300 ter de este Código, por lo que queda prohibido el castigo corporal y castigo humillante definidos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua; o cualquier otro tipo de trato degradante, como forma de corrección disciplinaria.

Se reforma el artículo 110, fracciones III y IV; de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua:

Artículo 110. Las autoridades estatales dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:

I. …

II. …

III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, tendrán la prohibición de ejercer cualquier forma de castigo corporal, castigo humillante, violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas.

IV. Que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y castigo humillante.

Y finalmente, se adiciona al artículo 65, la fracción XXIII; de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 65. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XXII. …

XXIII. Prevenir las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas y campañas de información y concientización con carácter permanente dirigidas a niñas, niños y adolescentes, sobre los daños que provoca a la salud física, mental, emocional y su rendimiento escolar el consumo de sustancias psicoactivas.

Lo anterior, corresponde la presentación de dos dictámenes presentados por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Niñez al pleno legislativo.

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