🔴 SCJN avala que la UIF congele cuentas bancarias sin orden judicial

Con 6 votos a favor y 3 en contra, el Pleno de la Suprema Corte declaró constitucional la facultad de Hacienda para bloquear cuentas sin pasar por un juez
NacionalHace 4 horasMartin ContrerasMartin Contreras
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este lunes, por mayoría de seis votos contra tres, que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda pueda ordenar el congelamiento de cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa. La medida aplica cuando existan indicios suficientes de que el titular de la cuenta está vinculado con delitos como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.

Con esta resolución, la SCJN avaló el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobado desde 2022 e impugnado por legisladores de oposición. El fallo abandona además el criterio de la Corte anterior, que limitaba el bloqueo inmediato de cuentas únicamente a peticiones de autoridades extranjeras.

¿Qué implica la decisión?

  • La UIF puede incluir a personas físicas o morales en una lista de personas bloqueadas, suspendiendo de inmediato sus operaciones financieras.

  • El congelamiento es considerado una medida cautelar administrativa, no una sanción penal, por lo que no requiere autorización previa de un juez.

  • La institución financiera involucrada debe notificar al afectado, quien tendrá 5 días hábiles para solicitar una audiencia.

  • La UIF deberá conceder dicha audiencia en un plazo de 10 días y resolver el caso en un máximo de 15 días.

  • La reforma a la Ley de Amparo, aprobada el año pasado, ya prohibía a los jueces conceder suspensiones a afectados por congelamientos de la UIF.

El fallo también tomó relevancia por casos como el del empresario Ricardo Salinas Pliego, quien promovió un amparo tras solicitudes de información financiera por parte de la UIF en el contexto de los Pandora Papers.

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