
Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua desafía orden federal y mantiene investigación contra Javier Corral
Martin Contreras


La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua (FACH) emitió un comunicado este sábado 10 de enero de 2026 en el que reafirma su postura de mantener la carpeta de investigación contra el exgobernador Javier Corral Jurado, pese a la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito que determinó que el caso corresponde al fuero federal.​
El conflicto competencial 20/2025, resuelto el 9 de enero, había favorecido la postura del Juez Penal Federal, ordenando a la FACH desistirse del conocimiento del asunto y remitir el expediente a las autoridades federales. Sin embargo, el fiscal anticorrupción Abelardo Valenzuela Holguín anunció que la investigación continuará vigente en virtud de una suspensión definitiva concedida dentro del juicio de amparo 2288/2025-I-1.​
En su posicionamiento, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua sostiene cuatro puntos fundamentales:
Los recursos son estatales: La investigación involucra la disposición, distracción y desviación de 98.6 millones de pesos que, según la FACH, son "totalmente estatales", por lo que la competencia corresponde a las autoridades locales.​
Legalidad del procedimiento: El ejercicio de la acción penal realizado por la FACH, derivado de la denuncia presentada por la Auditoría Superior del Estado (ASE) y avalada por el órgano jurisdiccional local al librar la orden de aprehensión, fue "conforme a derecho y totalmente legal".​
Incompetencia federal: El Ministerio Público Federal carece de competencia y legitimidad para atraer el caso, toda vez que se trata de un delito de corrupción tipificado en el Artículo 270 del Código Penal del Estado de Chihuahua como Peculado Agravado.​
Fundamento constitucional: La actuación local se encuentra "plenamente fundada en el Estado de Derecho, el Código Nacional de Procedimientos Penales y respalda en el Pacto Federal mexicano, es decir, en nuestra Constitución".​
El despacho Schütte & Delsol Abogados, defensor del senador Javier Corral, informó que la solicitud de atracción ante la Fiscalía General de la República (FGR) se sustentó en que "en el ámbito estatal no se garantizaban los fines constitucionales del proceso penal", argumentando que a los imputados "no se les permitió presentar pruebas ni ejercer plenamente su derecho de defensa".​
La defensa expresó confianza en que las autoridades federales "constatarán la absoluta inocencia de Javier Corral" y desenmascararán lo que califican como "la brutal fabricación de un delito" contra quien encabezó "uno de los mayores esfuerzos contra la corrupción política en el país".​
La FACH enfatiza la distinción entre dos asuntos jurídicos paralelos:
Conflicto competencial: Partes son el Juez de Control del Distrito Judicial Morelos y el Juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal.​
Juicio de amparo 2288/2025-I-1: Partes son la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, la sociedad chihuahuense, el imputado J.C.J., y la Fiscalía Anticorrupción como tercero interesado.​
La suspensión definitiva concedida por la Jueza Décimo de Distrito continúa surtiendo "plenos efectos legales en protección de las prerrogativas de la víctima, que es la sociedad chihuahuense", según el comunicado oficial.​
La decisión del Tribunal Colegiado marca un punto de quiebre en uno de los casos más controvertidos del escenario político y judicial de Chihuahua. El fiscal Valenzuela había denunciado en noviembre de 2025 que el juez federal Roberto Antonio Alcoverde Martínez intentó conceder "de manera indebida" la atracción del caso, sosteniendo que dicha facultad corresponde exclusivamente al titular de la FGR.​
En el proceso también están señalados el exsecretario de Hacienda de esa administración, Arturo "N", y el empresario Pedro López Elías, por el presunto desvío de recursos públicos.​
La FACH reitera su "compromiso permanente e inquebrantable con el combate a la corrupción, la aplicación estricta de la ley y la observancia irrestricta del debido proceso", enfatizando que los procedimientos deben desarrollarse "al margen de cualquier consideración o narrativa de carácter político, en estricto apego al marco constitucional y legal".​


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