
Congreso de Chihuahua endurece la ley contra quienes promuevan uniones forzadas con menores
-Hasta 15 años de prisión por cohabitación forzada de menores de edad en Chihuahua; la pena se agravará cuando el delito sea cometido por padres, tutores o personas responsables de la guarda y custodia de la víctima.
Christian Daniel Rodriguez Ríos

Con la finalidad de fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes frente a las uniones informales que vulneran sus derechos, el Congreso del Estado incorporó al Código Penal de Chihuahua el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años, con penas de ocho a 15 años de prisión y multas de mil a dos mil 500 días.
La diputada Irlanda Márquez Nolasco, en representación de la Comisión de Justicia, expuso que actualmente México ocupa el octavo lugar a nivel global en la incidencia de esta práctica, y la ONU estima que, al ritmo actual, erradicarla por completo tomaría 300 años.
El matrimonio infantil y las uniones de hecho a temprana edad constituyen una problemática de derechos humanos y salud pública que afecta de manera desproporcionada a niñas y adolescentes, al exponerlas a situaciones de violencia, limitar su acceso a la educación y comprometer su desarrollo integral.
Entre los argumentos que sustentan la reforma, las consideraciones del dictamen advierten que estas prácticas pueden permanecer invisibilizadas al desarrollarse fuera de los registros oficiales, pese a sus consecuencias en la vida de las personas menores de edad.
Como referencia de la dimensión del problema, se señala que durante 2024 se registraron en Chihuahua 3 mil 114 nacimientos de madres menores de 18 años; en mil 873 de esos casos, el padre era mayor de edad. Asimismo, mil 228 de las madres tenían menos de 14 años al momento de dar a luz.
Por ello las sanciones planteadas para quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias personas menores de edad a unirse informalmente o por costumbre, con el propósito de mantener una convivencia constante equiparable a la de un matrimonio, independientemente de que exista consentimiento.
También se contempla el incremento en la pena en una tercera parte cuando la conducta sea cometida por un ascendiente, tutor o persona responsable de la guarda o custodia de la víctima, al considerar la relación de responsabilidad que existe entre estas personas y quienes se encuentran bajo su cuidado.
Además de las sanciones penales, se incorporan medidas de prevención y atención; para lo cual se establecen mecanismos que permitan identificar oportunamente posibles casos de cohabitación forzada y facilitar su denuncia ante el Ministerio Público.
De igual manera, se garantiza a las víctimas atención psicológica y jurídica, así como las medidas de protección necesarias para salvaguardar su seguridad, evitar represalias y asegurar una atención oportuna.
En este sentido, el dictamen aprobado contiene reformas a diversas disposiciones al Código Penal y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, ambos ordenamientos del Estado.


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